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Los Impuestos y el Factoring

Generalidades

La ausencia de un marco legal específico aplicable al contrato de factoring, le otorgan a éste, la categoría de un contrato autónomo, atípico, mixto (porque combina una serie de actos pertenecientes a acciones contractuales diferentes), formal, innominado, comercial, bilateral, oneroso y consensual.

Dentro de esta problemática legal, debemos encuadrar el tratamiento impositivo que se aplican a los distintos participantes del contrato y los servicios que se contemplen brindar en el mismo.

Para el Cedente

Impuesto a las Ganancias

La incidencia de este tributo se analizará bajo el precepto que el cedente es una persona jurídica radicada en el país.

Los intereses abonados por los servicios de financiación, deberán ser prorrateados a efectos de determinar la porción de su deducción, en los casos que existan en el contribuyente ganancias gravadas y no gravadas o exentas (artículo 81, inciso a) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Los intereses que se abonen, generalmente por adelantado, por servicios de financiación, serán apropiados en el tiempo en función al momento de su pago hasta el vencimiento de los documentos que los originaron.

Los costos abonados por los distintos servicios incluidos en el contrato, serán deducibles de acuerdo con el principio general de causalidad estipulado en el artículo 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Los momentos en los que corresponda su deducción, estarán de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos.
En términos generales, los costos asociados a la cobertura de riesgo de cobranza, se expresan como una mayor tasa de interés, para lo cual el tratamiento que debe otorgarse es igual al otorgado para el costo de financiación.

Los gastos de gestión de cobranzas generalmente están relacionados como un porcentaje de los documentos sobre los cuales se contrata el servicio. Con independencia de sí el contrato de factoring es global o individual, el costo se devengará en función a la fecha de emisión del documento de base (p.ej. factura) y la fecha de vencimiento fijada en el mismo.

Los costos de los servicios de consultoría económica financiera, su devengamiento está en función a su prestación.

Impuesto al Valor Agregado

Por aplicación de la Ley del rubro, todos los servicios que se originan en los distintos contratos de factoring, están alcanzados por el tributo. El nacimiento del crédito fiscal se generará con la concreción de las operaciones que le dan origen.

Para el caso de los intereses y los costos asociados a la cobertura de riesgo de cobranza, cuando el factor los perciba (artículo 5, inciso b), punto 7). La alícuota a aplicar será del 10,5 % o del 21 % según sean originados por una entidad financiera o una sociedad de factoring respectivamente.

Una diferencia se produce en los costos asociados a los servicios de gestión de cobranzas, ya sean pactados en cesiones globales o individuales. Cuando el costo del servicio que percibe el factor se genera en oportunidad de recibir del cliente la documentación objeto de la misma y es independiente del momento de la cobranza, será en esa oportunidad el nacimiento del hecho imponible, la generación de la respectiva factura y su cómputo como crédito fiscal para el originante del servicio.

Cuando el costo que debe abonar el cedente, por el servicio, es reconocido al factor en el acto de la cobranza de los documentos, será ese el momento del nacimiento del hecho imponible correspondiendo su facturación y cómputo.

Los créditos fiscales originados en operaciones de factoring internacional, pueden ser recuperados por el cliente, siempre que estén directamente relacionados con operaciones de exportación (artículo 43 de la Ley)

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