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Los Impuestos y el Factoring
Generalidades
La ausencia de un marco legal específico aplicable
al contrato de factoring, le otorgan a éste,
la categoría de un contrato autónomo,
atípico, mixto (porque combina una serie de
actos pertenecientes a acciones contractuales diferentes),
formal, innominado, comercial, bilateral, oneroso
y consensual.
Dentro de esta problemática legal, debemos
encuadrar el tratamiento impositivo que se aplican
a los distintos participantes del contrato y los servicios
que se contemplen brindar en el mismo.
Para el Cedente
Impuesto a las Ganancias
La incidencia de este tributo se analizará
bajo el precepto que el cedente es una persona jurídica
radicada en el país.
Los intereses abonados por los servicios de financiación,
deberán ser prorrateados a efectos de determinar
la porción de su deducción, en los casos
que existan en el contribuyente ganancias gravadas
y no gravadas o exentas (artículo 81, inciso
a) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Los intereses que se abonen, generalmente por adelantado,
por servicios de financiación, serán
apropiados en el tiempo en función al momento
de su pago hasta el vencimiento de los documentos
que los originaron.
Los costos abonados por los distintos servicios incluidos
en el contrato, serán deducibles de acuerdo
con el principio general de causalidad estipulado
en el artículo 80 de la Ley del Impuesto a
las Ganancias.
Los momentos en los que corresponda su deducción,
estarán de acuerdo con la naturaleza de cada
uno de ellos.
En términos generales, los costos asociados
a la cobertura de riesgo de cobranza, se expresan
como una mayor tasa de interés, para lo cual
el tratamiento que debe otorgarse es igual al otorgado
para el costo de financiación.
Los gastos de gestión de cobranzas generalmente
están relacionados como un porcentaje de los
documentos sobre los cuales se contrata el servicio.
Con independencia de sí el contrato de factoring
es global o individual, el costo se devengará
en función a la fecha de emisión del
documento de base (p.ej. factura) y la fecha de vencimiento
fijada en el mismo.
Los costos de los servicios de consultoría
económica financiera, su devengamiento está
en función a su prestación.
Impuesto al Valor Agregado
Por aplicación de la Ley del rubro, todos los
servicios que se originan en los distintos contratos
de factoring, están alcanzados por el tributo.
El nacimiento del crédito fiscal se generará
con la concreción de las operaciones que le
dan origen.
Para el caso de los intereses y los costos asociados
a la cobertura de riesgo de cobranza, cuando el factor
los perciba (artículo 5, inciso b), punto 7).
La alícuota a aplicar será del 10,5
% o del 21 % según sean originados por una
entidad financiera o una sociedad de factoring respectivamente.
Una diferencia se produce en los costos asociados
a los servicios de gestión de cobranzas, ya
sean pactados en cesiones globales o individuales.
Cuando el costo del servicio que percibe el factor
se genera en oportunidad de recibir del cliente la
documentación objeto de la misma y es independiente
del momento de la cobranza, será en esa oportunidad
el nacimiento del hecho imponible, la generación
de la respectiva factura y su cómputo como
crédito fiscal para el originante del servicio.
Cuando el costo que debe abonar el cedente, por el
servicio, es reconocido al factor en el acto de la
cobranza de los documentos, será ese el momento
del nacimiento del hecho imponible correspondiendo
su facturación y cómputo.
Los créditos fiscales originados en operaciones
de factoring internacional, pueden ser recuperados
por el cliente, siempre que estén directamente
relacionados con operaciones de exportación
(artículo 43 de la Ley) |