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Qué es Factoreable
Los títulos
de crédito susceptibles de ser incorporados
en un contrato de factoring son:
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Facturas
comunes y de créditos. |
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Ordenes
de compra. |
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Pagarés. |
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Cheques
de pago diferido. |
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Documentación
de exportación. |
Las exclusiones a la operatoria
de factoring se realizan no sobre la base de la naturaleza
de los títulos de crédito en sí,
sino sobre la naturaleza de las operaciones que los
generaron o de las tipificaciones de los deudores
cedido.
No se debe efectuar factoring sobre:
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Títulos
de créditos resultantes de operaciones
entre empresas asociadas o vinculadas. |
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Títulos
resultantes de ventas minoristas, a personas físicas
en tanto y en cuanto sean no habituales, por escaso
monto y gran dispersión geográfica. |
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Ventas
en consignación por la incertidumbre de
la fecha de cobro y la inexistencia de un título
de crédito. |
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Ordenes
de compra o ejecución de trabajos, cuyo
cumplimiento este sujeto a labores profesionales
individuales. |
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Ventas
que signifiquen para el deudor cedido inversiones
de capital. |
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Ventas
de bienes, cuya cancelación de deuda, esta
en la generación de los flujos que origina
la explotación comercial del propio bien. |
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Ordenes
de compra, sujetas a resoluciones u otras disposiciones
gubernamentales. |
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